El Papa hace histórico cambio en enseñanza de la Iglesia sobre la pena de muerte

El Papa Francisco ha autorizado la modificación del artículo 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte, declarando “inadmisible” la aplicación de esta condena en cualquier caso, y pide su abolición en todo el mundo.

Mediante una frase pronunciada por Francisco en octubre de 2007 por el 25° aniversario del Catecismo, la nueva redacción de este artículo señala que “la Iglesia enseña, a la luz del Evangelio, que ‘la pena de muerte es inadmisible, porque atenta contra la inviolabilidad y la dignidad de la persona’”.

Además, la nueva redacción afirma que la Iglesia “se compromete con determinación a su abolición (de la pena de muerte) en todo el mundo”.

El nuevo artículo 2267 del Catecismo explica que “durante mucho tiempo el recurso a la pena de muerte por parte de la autoridad legítima, después de un debido proceso, fue considerado una respuesta apropiada a la gravedad de algunos delitos y un medio admisible, aunque extremo, para la tutela del bien común”.

Sin embargo, “hoy está cada vez más viva la conciencia de que la dignidad de la persona no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves. Además, se ha extendido una nueva comprensión acerca del sentido de las sanciones penales por parte del Estado”.

Por último, recuerda que “se han implementado sistemas de detención más eficaces, que garantizan la necesaria defensa de los ciudadanos, pero que, al mismo tiempo, no le quitan al reo la posibilidad de redimirse definitivamente”.

Un cambio coherente

En una carta explicativa dirigida a los obispos, el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, Cardenal Luis Francisco Ladaria, señala que esta nueva redacción del Catecismo es la culminación de un proceso comenzado por San Juan Pablo II y continuado por Benedicto XVI destinado a fijar el compromiso de la Iglesia Católica con la abolición de la pena de muerte.

Aseguró que el nuevo texto sigue los pasos de la enseñanza de San Juan Pablo II en la Encíclica Evangelium Vitae.

En este sentido recordó las palabras del Papa Francisco en la carta al presidente de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte en marzo de 2015 en las que afirmaba que “hoy en día la pena de muerte es inadmisible por cuanto grave haya sido el delito del condenado”. Según afirmaba el Santo Padre, la pena de muerte “implica un trato cruel, inhumano y degradante”.

En coherencia con estas afirmaciones, el Pontífice, según afirmó el Cardenal Ladaria, pidió “una revisión de la formulación del Catecismo de la Iglesia Católica sobre la pena de muerte”.

De esta manera, “la nueva redacción del n. 2267 del Catecismo de la Iglesia Católica, aprobado por el Papa Francisco, se sitúa en continuidad con el Magisterio precedente, llevando adelante un desarrollo coherente de la doctrina católica”.

Sobre la afirmación de la nueva redacción del Catecismo de que “la supresión de la vida de un criminal como castigo por un delito es inadmisible porque atenta contra la dignidad de la persona, dignidad que no se pierde ni siquiera después de haber cometido crímenes muy graves”, el Cardenal señala que “a esta conclusión se llega también teniendo en cuenta la nueva comprensión de las sanciones penales aplicadas por el Estado moderno, que deben estar orientadas ante todo a la rehabilitación y la reinserción social del criminal”.

Además recuerda que “dado que la sociedad actual tiene sistemas de detención más eficaces, la pena de muerte es innecesaria para la protección de la vida de personas inocentes”.

Versión anterior

En la anterior redacción del artículo 2267 del Catecismo aprobado en 1992, y modificada hoy, se señalaba que “la enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas”.

Sin embargo, “si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana”.

“Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo ‘suceden muy […] rara vez […], si es que ya en realidad se dan algunos’”, señalaba la anterior versión.

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