Justicia española: Catedral de Córdoba no dejará de ser un templo Católico

MADRID, 15 Jun. 15 / 04:10 am (ACI).-

El Juez del Juzgado de Instrucción número 6 de Córdoba ha decidido archivar la causa contra el registro de la Catedral de Córdoba, antigua Mezquita.

Ante esta noticia el cabildo de la Catedral ha enviado un comunicado en el que se alegra de la decisión de la Justicia «que destaca que el registro se realizó ‘en cumplimiento estricto de la legalidad vigente y que ha sido supervisada por los registradores de la propiedad'», lo que significa que según el Juez «la inmatriculación está amparada por la Ley hipotecaria».

La decisión del Magistrado da la razón a los argumentos del Cabildo que sostiene desde hace más de un año y que corrobora que «el titular del templo es la Iglesia desde hace ya casi 8 siglos mediante donación del Rey Fernando III en el año 1236 y desde entonces ha sido poseída de manera pública y pacífica y no interrumpida en concepto de dueño».

De esta manera, el Cabildo confía en que «tras esta decisión de la Justicia, se ponga fin a la polémica sobre la titularidad de la Catedral de Córdoba, antigua Mezquita».

En el comunicado el cabildo ha pedido de nuevo a los representantes políticos, a las organizaciones de la sociedad civil y a los medios de comunicación «para que traten con responsabilidad, sensibilidad y con respeto a la verdad todas las noticias relacionadas con la Catedral de Córdoba, antigua Mezquita».

Antecedentes

La Junta de Andalucía, que es el gobierno de esta región del sur de España, pidió que la propiedad de la mezquita-catedral de Córdoba pasara de manos de la Iglesia a ser de titularidad pública. La catedral utilizada en siglos anteriores también como mezquita es un monumento declarado Patrimonio de la Humanidad.

Este lugar de culto se inscribió en el registro de la propiedad en marzo de 2006 a nombre de la Iglesia Católica, haciendo uso de un derecho amparado en la Constitución. Ya que hasta 1998 era imposible registrar los lugares de culto católico por la ley de Reglamento hipotecario. Sin embargo, después de la remodelación de esta ley se permitió que los templos se registraran como propiedad.

Desde el cabildo de la catedral de Córdoba, organismo gestor de la misma, se apuntó que si se permite la inscripción de templos de otras confesiones también deberían poder inscribirse los de la Iglesia católica.

El problema reside en que desde la Junta de Andalucía apuntan a que el complejo de la catedral-mezquita de Córdoba es un bien de “aparente titularidad pública” al ser una de las principales señas de identidad de la ciudad.

Mientras que la Iglesia de Córdoba subraya que la ha poseído “pública, pacífica, ininterrumpida y en un concepto de dueño durante más de 800 años”.

En su defensa el cabildo también precisó que quien cuestiona el registro de la Mezquita catedral también cuestiona la propia Constitución española.

Related posts

*

Top