Papa Francisco modifica Código Penal del Vaticano

El Papa Francisco escribió una nueva carta apostólica en forma de “motu proprio” con el que modificó el actual Código Penal del Estado de la Ciudad del Vaticano. Entre los cambios se encuentran la reducción de pena por buena conducta, la posibilidad de pactar programas de reintegración con trabajos de utilidad pública y actividades de voluntariado y la suspensión del juicio en caso de impedimento legítimo del imputado.

La publicación de este motu proprio del Papa con el cual modificó la legislación penal del Estado de la Ciudad del Vaticano se realizó este 16 de febrero a través la oficina de prensa de la Santa Sede.

Al inicio del motu proprio, el Santo Padre señala que los cambios se enmarcan en un proceso de actualización continua por las necesidades y sensibilidades que cambian por los tiempos en el sector de la justicia penal que llevan a “reformular la legislación sustantiva y procesal vigente que, en algunos aspectos, se ve afectado por criterios inspiradores y soluciones funcionales ahora obsoletas”.

El cambio más relevante en la legislación del código penal consistió en el establecer una reducción de pena de 45 a 120 días por cada año de la sentencia restrictiva ya cumplida al infractor que durante la ejecución de la sentencia “se haya comportado de tal manera que presuma su arrepentimiento y haya participado con éxito en el programa de tratamiento y reintegración”.

Además, cuando la sentencia está por ejecutarse, el condenado elabora de acuerdo con el juez, “un programa de tratamiento y reinserción que indica los compromisos específicos que asume para eliminar o mitigar las consecuencias del delito, considerando para ello indemnización por daños, reparación y reembolsos”.

En esta línea, el condenado podrá proponer “la realización de obras de utilidad pública, actividades de voluntariado de importancia social, así como conductas destinadas a promover, en lo posible, la mediación con el lesionado”.

La legislación anterior no preveía nada de lo anteriormente descrito.

Asimismo, el segundo artículo del motu proprio suprimió el “proceso de contumacia” que es cuando el procesado se niega a comparecer, en tal caso, si el imputado no asistía, el juicio se llevaba a cabo con la documentación presentada sin admitir testigos de la defensa.

En cambio, a partir de ahora, si el imputado se niega a asistir a la audiencia sin que se demuestre impedimento legítimo, se procede al trámite normal considerándolo representado por su defensor. Si, por el contrario, el imputado no se presenta a la audiencia y la imposibilidad de comparecer es “por impedimento legítimo y grave, o si por enfermedad mental no puede hacer su propia defensa”, se pide al juez único suspender la audiencia.

Por último, el tercer artículo cambió la ley CCCLI sobre el sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano, entre los que se establece que “la función de promotor de justicia ejerce de manera autónoma e independiente, en los tres niveles del juicio, las funciones de fiscal y demás que le asigne la ley” previamente en caso de apelación, el Ministerio Público estaría representado por un magistrado diferente al del primer juicio, ahora, sin embargo, las funciones de fiscal las ejerce un magistrado de la oficina del promotor de justicia, designado por el propio promotor. Cambio que tiende a agilizar el proceso, dado que a partir de ahora será la misma oficina la que seguirá el caso desde la primera instancia a cualquier otro grado de juicio.

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