¿Qué efectos tendrá el nuevo estatuto del Banco Vaticano promulgado por el Papa Francisco?

El Papa Francisco promulgó el martes 7 de marzo un nuevo estatuto para el conocido como Banco Vaticano (oficialmente el Instituto para las Obras de Religión, IOR). Sin embargo, se asemeja considerablemente al reglamento aprobado hace más de tres años ad experimentum (a título experimental).

Así pues, este nuevo estatuto supone que el Papa Francisco quedó satisfecho con los resultados del experimento. 

La intención es alinear las normas del IOR con la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium del año pasado, que regula el funcionamiento de los dicasterios y entidades de la Curia. 

El nuevo estatuto incluye algunos ajustes menores, como la redefinición de algunos de los cargos del Instituto. Sin embargo, también deja sin abordar ciertas cuestiones críticas.

La historia del IOR comienza en 1942, cuando Pío XI erigió el Instituto para las Obras de Religión en la Ciudad del Vaticano, absorbiendo en él la existente Administración para las Obras de Religión. 

El propio Pío XI aprobó el estatuto del IOR el 17 de marzo de 1941. Antes del estatuto experimental de 2019, el IOR estaba regulado por un quirógrafo (carta papal) de 1990 de San Juan Pablo II.

¿Qué falta en el estatuto?

En el reciente documento publicado por el Vaticano no se menciona el marco de supervisión al que pertenece el IOR, ni la Autoridad de Supervisión e Información Financiera (ASIF), que es el organismo que supervisa las operaciones del IOR.

En resumen, parece que el IOR sigue siendo una especie de institución por derecho propio, casi sin relación con la importante reforma de las finanzas vaticanas que desea el Papa Francisco.

Esta impresión se ve reforzada por el hecho de que el IOR sólo puede aceptar depósitos entre entidades y personas de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano. Este hecho ya estaba presente en el estatuto de 2019, que no incluía a otros usuarios del IOR, como diócesis y parroquias, institutos de derecho canónico o embajadas ante la Santa Sede.

Tanto el marco de supervisión como la variedad de clientes se mencionan en el sitio web oficial del Instituto y, sorprendentemente, no se incluyen en el nuevo estatuto.

Lo que no ha cambiado es que el IOR sigue siendo autónomo en lo que respecta a la selección de personal y también a los salarios, que difieren por tanto de los niveles salariales generales de la Curia Romana (artículo 27 del estatuto).

Llama la atención, entre otras cosas, que la independencia del Instituto no se vea contrarrestada por la independencia de la autoridad que supervisa al IOR, la ASIF. 

Esto se debe a que el director de la ASIF puede proponer un presupuesto estimado y la contratación de personal, por ejemplo, pero esas decisiones están sujetas a otra entidad, la Comisión de Evaluación Independiente. No ocurre lo mismo con el IOR.

Los órganos del Instituto siguen siendo la Comisión de Cardenales, el Prelado, la Junta de Superintendencia y la Dirección.

Otras novedades clave introducidas en 2019 se mantienen en el nuevo estatuto: la contratación externa de auditores, el aumento del tamaño de la Junta de Gobierno laica de cinco a siete miembros y algunas restricciones a la extensión temporal de los cargos.

¿Qué tiene de diferente el nuevo estatuto?

La dirección del IOR cambia. En 2019, el Instituto se estructuraba con un director y un subdirector nombrados por el Consejo de Superintendencia con la aprobación de la Comisión de Cardenales. 

Con el nuevo estatuto, la dirección se convierte en un órgano monocrático. El director debe someter al Consejo de Superintendencia toda acción que no sea de su competencia. 

Además, el nuevo estatuto establece que “en caso de urgencia, el director general podrá ser autorizado a actuar al margen de sus competencias por el presidente del Consejo de Superintendencia, que oirá al menos a uno de los demás miembros del Consejo”.

“La determinación, firmada por el director general y con efectos inmediatos frente a terceros, deberá ser sometida a ratificación del Consejo de Superintendencia en su primera reunión útil”.

Asimismo, la figura del subdirector se mantiene, pero es sólo una función que el director general puede delegar de vez en cuando.

El director, por tanto, asume poderes más amplios y gestiona y administra el Instituto. El Consejo de Superintendencia, por su parte, tiene la tarea de definir las líneas estratégicas, las políticas generales y la supervisión de la actividad del IOR.

Todos los mandatos tienen una duración de cinco años, con la posibilidad de una sola renovación, según la definición de Praedicate Evangelium, aunque el estatuto de 2019 ya lo establecía.

La Comisión de Cardenales y la Junta de Superintendencia tendrán un mandato no simultáneo. Es decir, no expirarán de forma conjunta. Por lo tanto, habrá un momento en que el Consejo de Superintendencia actuará con una nueva Comisión de Cardenales y viceversa.

También se ha introducido una disposición sobre conflicto de intereses, según la cual “cada miembro del Consejo de Superintendencia se abstiene de participar en las votaciones relativas a resoluciones en las que tenga un interés, actual o potencial, en su nombre o en el de terceros”.

El director general sigue siendo nombrado por la Junta de Superintendencia y aprobado por la Comisión de Cardenales, pero a partir de ahora, “sobre la base de una lista restringida de al menos tres candidatos idóneos”. Además, podrá ser contratado con carácter permanente o de duración determinada, como ya se ha establecido. 

En cuanto a la Comisión de Cardenales, los Purpurados elegirán a sus presidentes y también elegirán al prelado del IOR.

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